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Política

Acoso electoral en el trabajo: ¿qué es y cómo denunciar

El acoso electoral en el ambiente de trabajo es una práctica que puede configurar un delito y generar sanciones. El Ministerio Público del Trabajo recibió 223 denuncias hasta agosto de este año. Entienda qué caracteriza la conducta y cómo denunciar.

Assédio eleitoral no trabalho: o que é e como denunciar
Entenda o que é assédio eleitoral no trabalho e como denunciar — Foto: Thiago Gadelha/SVM
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El acoso electoral en el lugar de trabajo es una práctica que puede configurar delito y generar castigos para empleadores y compañeros. Los datos del Ministerio Público del Trabajo (MPT) muestran que, hasta agosto de este año, se recibieron 223 denuncias en todo el país. Durante las elecciones de 2022, el número fue aún mayor: más de 3.300 denuncias, un aumento de 1.600% en comparación con 2018.

Desde 2023, la Justicia del Trabajo registró 738 procesos relacionados con el tema, según el Panel Nacional de Monitoreo del Acoso Electoral (PNMAE). El panel se creó tras la adopción de mecanismos específicos para identificar estos casos. La práctica ocurre cuando los empleadores, gerentes o colegas intentan avergonzar, presionar o influir en un trabajador para que vote, apoye o manifieste preferencia por un determinado candidato, partido político o posición ideológica.

Lo que caracteriza el acoso electoral en el trabajo

La definición está en la Resolución CSJT no 355/2023, de la Justicia del Trabajo. Entre las conductas que pueden caracterizar el acoso se encuentran la coacción, la intimidación, la amenaza, la humillación y otras formas de vergüenza utilizadas para interferir en la elección política o en el derecho al voto libre y secreto. También puede haber acoso cuando el trabajador recibe un trato diferente a causa de su opinión o convicción política, como exclusión, favorecimiento o discriminación en el ambiente de trabajo, incluso en procesos selectivos y de contratación.

Para las elecciones de 2026, el Tribunal Superior Electoral (TSE) editó la Resolución no 23.755/2026, que incluyó el § 2o-A en el artículo 19 de la Resolución no 23.610/2019. La norma pasó a prohibir expresamente la propaganda electoral y el acoso electoral en ambientes de trabajo públicos y privados, responsabilizando a quien practica o permite esas conductas. En agosto, TSE, Justicia del Trabajo, Ministerio Público Electoral (MPE) y MPT también firmaron un acuerdo de cooperación técnica para reforzar acciones de prevención, fiscalización y lucha contra el acoso electoral.

El acoso electoral es un delito

Sí, señor. Según los artículos 299 y 301 de la Ley no 4.737, de 15 de julio de 1965 (Código Electoral), la conducta es considerada delito para todos, tanto empleadores como compañeros de trabajo. "También es delito usar violencia o grave amenaza para obligar a alguien a votar o no votar en determinado candidato o partido. Por eso, eventual responsabilidad criminal dependerá de la conducta practicada y de las circunstancias de cada caso", afirma la abogada Tábata Dias Fagundes Vieira.

Según Elisa, los mensajes en grupos corporativos de WhatsApp, los correos electrónicos y las reuniones virtuales también pueden caracterizar la práctica cuando se utilizan canales relacionados con el trabajo para presionar al empleado. Una pregunta aislada, hecha en una conversación espontánea y sin vergüenza, no caracteriza automáticamente el acoso electoral. El problema está en el contexto y la finalidad del enfoque. La situación cambia cuando el superior exige una respuesta, insiste en saber el voto, intenta influir en la elección o relaciona la preferencia política a posibles consecuencias en el trabajo.

¿Preguntar el voto puede ser acoso?

La abogada Tábata Dias Fagundes Vieira subraya que el voto es secreto y nadie está obligado a revelar su elección. "Si la pregunta viene acompañada de presión, cobro, amenaza, promesa de ventaja o expectativa de que el empleado dé determinada respuesta, puede caracterizar acoso electoral", afirma. El poder del empleador de organizar, dirigir y supervisar el trabajo no permite obligar al empleado a participar en campañas políticas.

Exigir que el trabajador haga publicaciones, distribuya material de campaña, participe en eventos o manifieste públicamente apoyo a un candidato puede caracterizar acoso electoral, especialmente cuando hay presión o amenaza de consecuencias profesionales. El trabajador, por otro lado, puede participar voluntariamente en actividades políticas. Lo que no puede existir es imposición, presión o miedo a perder el empleo o sufrir algún perjuicio por no participar.

El despido por elección política está prohibido

La empresa no puede despedir o castigar al trabajador como forma de represalia por la elección política o por el voto. Tampoco puede condicionar el mantenimiento del empleo a la preferencia por determinado candidato o partido. Si el trabajador se siente víctima de acoso electoral, puede denunciarlo al Ministerio Público del Trabajo, a la Justicia del Trabajo o al Tribunal Superior Electoral.

El Portal Boca no Trombone continuará siguiendo el tema y traerá nuevas informaciones sobre los despliegues de las denuncias y de las acciones de fiscalización. Para más noticias sobre política y derechos laborales, siga navegando por nuestro sitio web.

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Fuente

g1.globo.com

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Resolución CSJT no 355/2023 (juslaboris.tst.jus.br)

Resolución no 23.755/2026 (www.tse.jus.br)

Resolución no 23.610/2019 (www.tse.jus.br)

Código Electoral (www.tse.jus.br)

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