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PL sobre convocación extraordinaria de GCM's en Jaguariaíva es retirado de pauta para readequaciones

El proyecto fue retirado de pauta para hacer readequaciones

PL sobre convocação extraordinária de GCM’s em Jaguariaíva é retirado de pauta para readequações
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La votación del Proyecto de Ley no 31/2026 sobre convocatoria extraordinaria de la Guardia Civil Municipal de Jaguariaíva, que estaba prevista para ocurrir este martes (27), en la Câmara Municipal, fue pospuesta. La información fue confirmada por el alcalde, Juca Sloboda.

Detalló que el proyecto está siendo retirado de la agenda "para hacer la adecuación de la remuneración por el sobreaviso, ahí depende de recursos financieros. El proyecto será reenviado a la Cámara tan pronto como sea reeditado con la gratificación del régimen especial de trabajo”.

El proyecto

La síntesis del proyecto define como objetivo "altera dispositivos de la Lei Municipal no 3.103/2025, que dispone sobre la organización y funcionamiento de la Guardia Civil Municipal de Jaguariaíva, para perfeccionar el régimen disciplinario de la corporación, regula la convocatoria extraordinaria de sus integrantes y da otras providencias".

El principal punto es el Art. 56-A, que instituye la convocatoria extraordinaria de integrantes de la GCM para presentación al servicio fuera de la escala ordinaria.

El texto oficial establece que la convocatoria posee carácter estrictamente excepcional y no implica régimen permanente de sobreaviso, disponibilidad integral o prontitud ininterrumpida del servidor.

Para ser considerada regular, la convocatoria debe cumplir con 4 requisitos:

1. Estar fundamentada en necesidad real y excepcional del servicio público, derivada de hecho superveniente que comprometa o pueda comprometer la continuidad, regularidad o eficiencia de la seguridad pública;

2. ser llevado a cabo por una autoridad competente;

3. Ser comunicada por medio oficial o electrónico institucional apto para la comprobación de la ciencia del servidor;

4. Ser remunerada conforme a la legislación municipal vigente, cuando sea conveniente, como servicio extraordinario.

El proyecto enumera las hipótesis que pueden justificar la convocatoria, entre otras debidamente fundamentadas:

I - desfalque inesperado de efectivo operativo;

II - situaciones de emergencia;

III - calamidades públicas;

IV - eventos extraordinarios;

V - operaciones especiales;

VI - situaciones que representen riesgo relevante a la colectividad, a los servicios públicos municipales, a los bienes, instalaciones o al patrimonio público municipal.

El texto deja expreso que la convocatoria no podrá ser utilizada como instrumento ordinario de composición de escala o como sustituto permanente de planificación administrativa de personal.

Límite de horas extras y castigo

El proyecto también modifica el artículo 59. Hoy la ley limita el servicio extraordinario a 02 (dos) horas por jornada. Con la nueva redacción, este límite de 2 horas sigue siendo válido para las hipótesis ordinarias, pero en las hipótesis del Art. 56-A (convocatoria extraordinaria), el límite podrá ser excepcionalmente superado mediante justificación formal de la autoridad competente.

Otro cambio importante es la creación del inciso XXV en el Art. 172, que pasa a considerar transgresión disciplinaria: "dejar de atender, sin motivo justificable, convocatoria formal para presentación al servicio, emanada de autoridad competente de la Guardia Civil Municipal de Jaguariaíva y comunicada por medio oficial o electrónico seguridad institucional apto a la comprobación de la ciencia del servidor, cuando destinada a suplir excepcionalmente desfalque operacional de debidamente".

El propio artículo 56-A, en su § 6o, trae la garantía de que la ausencia sólo caracterizará infracción disciplinaria cuando se demuestre acumulativamente la regularidad de la convocatoria, la ciencia del servidor y la inexistencia de motivo justificable para la no asistencia.

REFORMULACIÓN COMPLETA DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Además de la convocatoria, el proyecto reestructura todo el régimen disciplinario de la GCM.

El artículo 174 pasa a enumerar como penalidades disciplinarias: I - advertencia; II - reprensión; III - suspensión; IV - dimisión; V - casación de jubilación. El párrafo único establece que las penas serán aplicadas según la naturaleza y gravedad de la infracción, daños causados, circunstancias agravantes y atenuantes, antecedentes funcionales y principios de proporcionalidad, razonable e individualización de la pena.

Se ha añadido la Sección II-A - De la Advertencia (Art. 182-A): la advertencia pasa a ser consolidada como penalidad de naturaleza leve, con carácter pedagógico, correctivo y preventivo, aplicada en los casos de infracciones leves. Será aplicada de forma reservada y por escrito por el Comandante de la GCM y registrada en el asentamiento funcional.

La reprimenda (Artículo 183) se aplicará por escrito por infracciones medias, por inobservancia de deberes y prohibiciones funcionales cuando no corresponda advertencia, y por reincidencia de infracción leve en el plazo de 6 meses. Si el servidor ya sancionado con reprimenda vuelve a practicar infracción leve o media en 6 meses, estará sujeto a la suspensión. La sanción podrá ser acumulada con un programa de reeducación.

La suspensión (Artículo 184) se aplicará en los casos de reincidencia después de la reprensión, la comisión de una infracción grave y la negativa injustificada a someterse a la inspección médica. La pena importará en pérdida de sueldo proporcional, ausencia con fines de progresión funcional, desconsideración del período para contar de efectivo ejercicio y pérdida de ventajas remunerativas. La suspensión será de hasta 10 días por reincidencia, superior a 10 días y no excederá de 90 días por infracciones graves, y hasta 15 días por denegación de inspección médica. En caso de reincidencia leve o media con atenuantes, el Comandante podrá aplicar reprensión en lugar de suspensión.

El proyecto crea la Sección V - De la Participación en Programa Reeducativo como Medida Administrativa Complementaria (Art. 185): la participación en programa reeducativo constituye medida administrativa complementaria de carácter pedagógico, preventivo, correctivo, terapéutico o de acompañamiento psicosocial.

El texto también define competencias: corresponderá al Alcalde aplicar dimisión y casación de jubilación; al Comandante de la GCM aplicar advertencia, reprimenda y suspensión, siendo que suspensiones superiores a 30 días necesitan homologación del Alcalde. La Comisión Permanente Disciplinaria será presidida por el Corregidor de la Guardia Civil Municipal y contará con secretario designado por el Secretario Municipal de Seguridad Pública, entre servidores efectivos de nivel técnico igual o superior al del servidor investigado.

JUSTIFICACION

En la justificación anexa al proyecto, la Alcaldía afirma que la tipificación de la negativa injustificada a la convocatoria extraordinaria como transgresión grave es medida indispensable para garantizar la continuidad y eficiencia del servicio de seguridad, notadamente en situaciones excepcionales.

La propuesta busca mejorar la técnica legislativa, reducir ambigüedades, fortalecer la individualización de la sanción, reforzar el carácter pedagógico de la advertencia y asegurar mayor proporcionalidad, racionalidad y justicia en la aplicación de las sanciones, preservando la disciplina institucional y las garantías de los agentes. Según el Ejecutivo, no hay aumento de gasto ni repercusión presupuestaria.

El proyecto de ley entra en vigor en la fecha de su publicación, si se aprueba, y ahora espera una nueva fecha para la votación en la Câmara Municipal de Jaguariaíva.

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Matheus de Lara
Autoría
Matheus de Lara
Jornalista formado pelo Centro Universitário Santa Amélia (UniSecal) de Ponta Grossa. Graduado em dezembro de 2019, já trabalhou por dois anos em jornal impresso em conjunto com um portal de notícias. Atualmente exerce o cargo de jornalista no Portal Boca no Trombone, desde 13 de março de 2023.
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