La Importancia de la NR 31 para la Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Agropecuario
Entienda qué es la NR-31, sus principales exigencias y cómo la norma protege la salud y la seguridad de los trabajadores en las actividades rurales

La NR-31 establece requisitos de seguridad y salud en el trabajo (SST) para actividades de agricultura, ganadería, silvicultura, explotación forestal y acuicultura. Su propósito es conciliar el desarrollo de la producción rural con la prevención de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo.
El trabajo rural presenta condiciones variadas: uso de tractores e implementos, exposición al clima, manejo de productos químicos, contacto con animales, operaciones en silos y desplazamientos por terrenos irregulares. La prevención requiere planificación, capacitación y participación de los trabajadores.
En este artículo, conocerá los objetivos, la estructura y las principales medidas de la NR-31, sobre la base del texto consolidado proporcionado, actualizado hasta la Ordenanza MTE no 342, de 21 de marzo de 2024.
¿Qué es la NR-31?
La Norma Regulamentadora no 31 fue aprobada originalmente por la Orden MTE no 86 del 3 de marzo de 2005. La redacción general fue revisada por la Ordenanza SEPRT no 22.677/2020 y recibió modificaciones posteriores, incluso en 2022 y 2024.
Conforme al ítem 31.1.1, la norma establece preceptos para la organización y el ambiente de trabajo rural, buscando compatibilizar la planificación y el desarrollo de las actividades con la prevención de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo.
Estructura de la NR-31
En la versión consolidada de 2024, la norma contiene 17 secciones, dos anexos y glosario:
31.1 Objetivo
31.2 Ámbito de aplicación – Obligaciones y competencias – De las responsabilidades
31.3 Programa de Gestión de Riesgos en el Trabajo Rural – PGRTR
31.4 Servicio Especializado en Seguridad y Salud en el Trabajo Rural – SESTR
31.5 Comisión Interna de Prevención de Accidentes y Acoso Laboral Rural – CIPATR
31.6 Medidas de protección personal
31.7 Agrotóxicos, aditivos, adyuvantes y productos afines
31.8 Ergonomía
31.9 Transporte de trabajadores
31.10 Instalaciones eléctricas
31.11 Herramientas manuales
31.12 Seguridad en el trabajo en máquinas, equipos e implementos
31.13 Secadores, silos y espacios confinados
31.14 Manipulación y almacenamiento de materiales
31.15 Trabajo en altura
31.16 Edificios rurales
31.17 Condiciones Sanitarias y de Confort en el Trabajo Rural
Anexo I - Medios de acceso a máquinas, equipos e implementos
Anexo II - Cuadros y figuras auxiliares
Glosario
¿Quién debe obedecer la NR-31?
La NR-31 se aplica a las actividades de agricultura, ganadería, silvicultura, explotación forestal y acuicultura, consideradas las relaciones de trabajo y empleo y el lugar de las actividades. Abarca también actividades de explotación industrial desarrolladas en establecimientos rurales, en las condiciones previstas en la propia norma (items 31.2.1 y 31.2.2).
El empleador rural o equiparado debe garantizar condiciones seguras de trabajo, informar sobre los riesgos, implementar medidas preventivas y orientar a los trabajadores. Estos deben seguir los procedimientos de seguridad, preservar las protecciones de las máquinas y comunicar condiciones peligrosas. El cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores no excluye la responsabilidad del empleador.
Principales medidas de la NR-31
Programa de Gestión de Riesgos en el Trabajo Rural (PGRTR)
El artículo 31.3 determina que el empleador elabore, implemente y cueste el PGRTR por establecimiento rural. El programa cubre riesgos físicos, químicos, biológicos, de accidentes y aspectos ergonómicos, conteniendo, como mínimo, inventario de riesgos ocupacionales y plan de acción. Las medidas deben priorizar la eliminación de los factores de riesgo, seguida de la protección colectiva, medidas administrativas y protección individual.
Según el texto de 2024, el PGRTR debe ser revisado cada tres años o ante cambios relevantes en las condiciones de trabajo, tecnologías, procesos o insuficiencia de las medidas adoptadas. La gestión debe contemplar, entre otros, actividades con animales, condiciones climáticas extremas y circulación interna de vehículos.
SESTR y CIPATR
El Servicio Especializado en Seguridad y Salud en el Trabajo Rural (SESTR) desarrolla acciones técnicas preventivas y debe observar las reglas de constitución y dimensionamiento del apartado 31.4. La norma prevé la constitución obligatoria, por regla general, a partir de 51 trabajadores contratados por plazo indeterminado, con disposiciones específicas para otras situaciones de contratación.
La Comisión Interna de Prevención de Accidentes y de Acoso del Trabajo Rural (CIPATR) actúa en la identificación de peligros, acompañamiento de medidas preventivas, análisis de accidentes y promoción de acciones educativas. La constitución es requerida para establecimiento que mantenga 20 o más empleados contratados por plazo indeterminado, conforme al apartado 31.5.2.
Agrotóxicos y protección personal
El artículo 31.7 diferencia la exposición directa e indirecta a agrotóxicos, aditivos, adyuvantes y productos afines y establece requisitos para manipulación, transporte, aplicación, almacenamiento, señalización y descontaminación. Hay restricciones específicas de actividades para menores de 18 años, mayores de 60 años y mujeres gestantes o en lactancia. Las instrucciones y capacitación deben ser compatibles con los riesgos de las operaciones.
El apartado 31.6 exige el suministro gratuito de EPI adecuado, observada la NR-06, además de dispositivos de protección personal previstos para riesgos propios del trabajo rural. La elección debe derivarse de la evaluación de riesgos, y el suministro de EPI no sustituye la adopción prioritaria de medidas colectivas.
Ergonomía, máquinas e implementos
La evaluación ergonómica debe considerar el esfuerzo físico, las posturas, el levantamiento y transporte de cargas, el ritmo y la organización del trabajo. En las operaciones mecanizadas, son esenciales protecciones, dispositivos de seguridad, mantenimiento, procedimientos de operación y capacitación, observadas las especificidades del apartado 31.12 y de sus anexos.
Transporte, silos y trabajo en altura
La norma también regula el transporte de trabajadores, la seguridad de instalaciones eléctricas, el uso de herramientas manuales, las operaciones con secadores, silos y espacios confinados, la manipulación de materiales y el trabajo en altura. Estos escenarios requieren la identificación previa de peligros, procedimientos adecuados y recursos de respuesta a emergencias.
Condiciones sanitarias, confort y salud
El artículo 31.17 trata de instalaciones sanitarias y condiciones de confort, considerando las características de los establecimientos y frentes de trabajo. El artículo 31.3 contempla acciones de vigilancia de la salud, exámenes ocupacionales, emisión de ASO y disponibilidad de recursos de primeros auxilios, conforme a los riesgos existentes.
Derecho a interrumpir la actividad de riesgo grave e inminente
La modificación promovida por la Ordenanza MTE no 342/2024 reforzó que el trabajador puede interrumpir sus actividades al identificar, por motivos razonables, riesgo grave e inminente a la vida o a la salud, comunicándolo inmediatamente al superior. El empleador no puede exigir el retorno antes de la adopción de las medidas correctivas y el trabajador debe estar protegido de las consecuencias injustificadas derivadas de dicha interrupción.
Conclusión
La NR-31 es una referencia fundamental para la prevención de accidentes y enfermedades en el medio rural. Su eficacia depende de integrar el PGRTR en las rutinas productivas, mantener máquinas e instalaciones seguras, controlar la exposición a agentes nocivos y asegurar la formación y participación de los trabajadores.
El cumplimiento de la norma debe entenderse como práctica permanente de gestión, no sólo como exigencia documental. Al reconocer las particularidades de cada actividad y anticipar situaciones peligrosas, el sector rural fortalece la protección de la vida, la salud ocupacional y la sostenibilidad de las operaciones.
Gracias por la lectura y hasta el próximo artículo.
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José Aparecido Leal y Rafael Gustavo Mansani
























