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NR-29: Seguridad y Salud en el Trabajo Portuario

Norma establece medidas de prevención, gestión de riesgos y protección a la salud de los trabajadores en puertos y terminales portuarios

NR-29: Segurança e Saúde no Trabalho Portuário
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La NR-29 establece acciones de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) dirigidas a las actividades portuarias y a sus especificidades. Se trata de un sector complejo, que implica operaciones diversificadas y situaciones con elevado potencial de ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

Por esta razón, existe la necesidad de una actuación integrada y efectiva de los gestores, profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo y demás trabajadores, con foco en la prevención de accidentes, en el control de los riesgos ocupacionales y en la protección de la salud y de la integridad física de los profesionales involucrados.

En este artículo, comprenderá mejor qué es la Norma Regulamentadora no 29 (NR-29), a qué se aplica y cuáles son las principales medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidas para el sector portuario.

¿Qué es la NR-29?

La NR-29 es la Norma Regulamentadora que establece los requisitos de seguridad y salud en el trabajo en los puertos.

Su objetivo es establecer medidas de prevención destinadas a la protección de los trabajadores que ejercen actividades en los puertos e instalaciones portuarias, contribuyendo a la prevención de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y al mantenimiento de condiciones adecuadas de seguridad y salud.

La norma contempla aspectos relacionados con la señalización, equipos de protección individual y colectiva, capacitación de los trabajadores, gestión de riesgos, movimiento de cargas, máquinas y equipos, espacios confinados, operaciones con cargas peligrosas, condiciones sanitarias, primeros auxilios y procedimientos de emergencia, entre otros.

Publicada originalmente en 1997, la NR-29 ha pasado por diferentes actualizaciones a lo largo de los años, acompañando la evolución de las actividades portuarias y de los conceptos relacionados con la gestión de riesgos ocupacionales.

La NR-29 integra el conjunto de las Normas Regulamentadoras de Seguridad y Salud en el Trabajo, que complementan las disposiciones del Capítulo V del Título II de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT).

Estructura de la NR-29

El cuerpo de la norma se divide en 29 secciones, complementadas por cinco anexos y un glosario.

La estructura del documento es la siguiente:

29.1 Objetivo

29.2 Área de aplicación

29.3 Competencias y responsabilidades

29.4 Programa de Gestión de Riesgos – PGR

29.5 Servicio Especializado en Seguridad y Salud del Trabajador Portuario – SESSTP

29.6 Servicios Especializados en Ingeniería de Seguridad y en Medicina del Trabajo – SESMT

29.7 Comisión de Prevención de Accidentes en el Trabajo Portuario – CPATP

29.8 Operaciones de atraque, desatracamiento y maniobras de embarcaciones

29.9 Acceso a embarcaciones amarradas y amarradas

29.10 Operación en cubiertas

29.11 Bodegas

29.12 Trabajo en espacios confinados

29.13 Máquinas, equipos y accesorios de estiba

29.14 Equipos de arrastre de a bordo y accesorios de estiba

29.15 Enlace y desenlace de cargas

29.16 Operaciones con contenedores

29.17 Operaciones con granel seco

29.18 Transporte, manipulación, almacenamiento y manejo

29.19 Seguridad en almacenes y silos

29.20 Seguridad en los trabajos de limpieza y mantenimiento

29.21 Seguridad en los servicios de vigilancia de portalón

29.22 Iluminación de los lugares de trabajo

29.23 Transporte de trabajadores por vía acuática

29.24 Lugares refrigerados

29.25 Condiciones sanitarias y de confort en los lugares de trabajo

29.26 Primeros auxilios y otras medidas

29.27 Operaciones con cargas peligrosas

29.28 Plan de Control de Emergencia – PCE

29.29 Plan de Ayuda Mutua – PAM

ANEXO I – Dimensionamiento del SESSTP

ANEXO II – Dimensionamiento de la CPATP

ANEXO III – Régimen de tiempo de trabajo con tiempo de recuperación térmica fuera del ambiente frío

ANEXO IV - Cargas peligrosas

ANEXO V – Segregación de cargas peligrosas

Glosario.

La NR-29, por lo tanto, establece un conjunto integral de requisitos destinados a la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales en el trabajo portuario.

¿Quién debe obedecer la NR-29?

Las organizaciones y los trabajadores que participen en actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de la NR-29 deberán cumplir los requisitos establecidos por la norma.

Según el párrafo 29.2.1, sus disposiciones se aplican al trabajo portuario realizado tanto a bordo como en tierra, así como a las demás actividades desarrolladas en los puertos, instalaciones portuarias y terminales retro portuarias cubiertos por la normativa.

De esta forma, la aplicación de la NR-29 no se restringe solo al trabajador directamente involucrado en el movimiento de cargas, alcanzando a los diferentes agentes y organizaciones responsables de las operaciones y actividades desarrolladas en el ambiente portuario.

Principales medidas de la NR-29

Entre los diversos requisitos previstos por la NR-29, se destacan algunos temas indispensables para la ejecución del trabajo portuario de manera segura y con adecuado control de los riesgos ocupacionales.

Vea algunos de ellos a continuación.

Órgano Gestor de Mano de Obra (OGMO)

El Órgano Gestor de Mano de Obra (OGMO) tiene importantes responsabilidades relacionadas a los trabajadores portuarios aislados y a la gestión de las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Entre sus atribuciones relacionadas con la SST, destacan:

Participar, junto con los operadores portuarios y los contratistas, en la definición de las medidas de prevención;

Proporcionar a los trabajadores formación y capacitación relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo Portuario;

Escalar a trabajadores debidamente capacitados, considerando los riesgos informados por el operador portuario o tomador de servicio;

Cumplir con los requisitos aplicables de la NR-06 en cuanto a los equipos de protección individual (EPI);

Elaborar e implementar el Programa de Control Médico de Salud Ocupacional (PCMSO);

Adoptar las medidas adecuadas ante la identificación de incumplimientos de la NR-29 u otras disposiciones legales relacionadas con la Seguridad y Salud de los Trabajadores.

Programa de Gestión de Riesgos

La elaboración e implementación del Programa de Gestión de Riesgos (PGR) debe considerar las características de las operaciones portuarias, los peligros existentes y los riesgos ocupacionales a los que los trabajadores puedan estar expuestos.

El operador portuario, el contratista y el empleador deben contemplar en la gestión de riesgos las actividades bajo su responsabilidad, incluidas aquellas desarrolladas por trabajadores portuarios aislados, cuando sea aplicable.

En los puertos organizados, la administración portuaria también tiene atribuciones relacionadas con la gestión de los riesgos derivados de la infraestructura y de las operaciones desarrolladas en sus dependencias.

El PGR constituye, por tanto, una importante herramienta preventiva, permitiendo identificar peligros, evaluar riesgos ocupacionales y establecer medidas de prevención y control compatibles con las características de las operaciones portuarias.

Órganos SST

El Servicio Especializado en Seguridad y Salud del Trabajador Portuario (SESSTP) tiene atribuciones específicas relacionadas con la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales en el trabajo portuario, especialmente en cuanto a los trabajadores portuarios aislados.

Su dimensionamiento se encuentra establecido en el Anexo I de la NR-29.

Los Servicios Especializados en Seguridad y Medicina del Trabajo (SESMT) deben constituirse y dimensionarse conforme a los requisitos reglamentarios aplicables a las organizaciones y a sus empleados.

Otro importante instrumento de prevención es la Comisión de Prevención de Accidentes en el Trabajo Portuario (CPATP), constituida específicamente para el sector portuario.

La comisión tiene una importante función preventiva, contribuyendo a la identificación de situaciones de riesgo, discusión de las condiciones de trabajo y propuesta de medidas destinadas a la mejora continua de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Telemedicina ocupacional para el sector portuario

Los recursos de telemedicina pueden representar una herramienta complementaria para determinados cuidados relacionados con la salud ocupacional, siempre que su uso cumpla con los requisitos legales, médicos, éticos y reglamentarios aplicables.

Para trabajadores embarcados o que ejerzan actividades en lugares con mayor dificultad de acceso a los servicios de salud, la teleconsulta puede facilitar determinadas atenciones y evaluaciones que sean técnicamente compatibles con esta modalidad.

Las plataformas digitales también pueden contribuir a la gestión de documentos ocupacionales, resultados de exámenes y firmas electrónicas, respetando las atribuciones profesionales y las exigencias establecidas por la legislación vigente.

Es importante destacar, sin embargo, que la utilización de la telemedicina no sustituye las medidas de prevención previstas en la NR-29, ni elimina la necesidad de evaluaciones presenciales cuando éstas sean técnica o legalmente necesarias.

Conclusión

La NR-29 constituye uno de los principales instrumentos normativos para la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector portuario, estableciendo responsabilidades, criterios técnicos y medidas preventivas compatibles con la complejidad y los riesgos inherentes a las operaciones realizadas en puertos e instalaciones portuarias.

Su aplicación debe entenderse no solo como una obligación legal, sino como parte de un sistema permanente de gestión de riesgos laborales. La identificación de los peligros, la evaluación de los riesgos, la adopción de medidas de protección colectiva, el suministro y uso adecuado de EPI, la capacitación de los trabajadores, el mantenimiento seguro de máquinas y equipos y la preparación para situaciones de emergencia son elementos fundamentales para la prevención de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo.

En este contexto, la eficacia de la NR-29 depende de la actuación integrada de la administración portuaria, de los operadores portuarios, de los tomadores de servicio, de los empleadores, del OGMO, de los profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los propios trabajadores.

Más que cumplir formalmente los requisitos normativos, el objetivo debe ser establecer una cultura preventiva capaz de anticipar los riesgos y controlar sus causas antes de que ocurran los accidentes.

Por lo tanto, invertir en la implementación efectiva de la NR-29 significa fortalecer la prevención, mejorar las condiciones de trabajo, proteger la salud y la integridad física de los trabajadores y contribuir a operaciones portuarias más seguras, eficientes y sostenibles.

Gracias por la lectura y hasta el próximo artículo.

Ahora que conoces la importancia de la NR-29, ¿qué tal profundizar tus conocimientos en otras Normas Regulamentadoras del Ministerio de Trabajo? Sigue leyendo nuestros artículos semanales. Para sugerencias de temas, póngase en contacto con nosotros por teléfono (42) 99997-4979.

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Rafael Mansani e José Leal
Autoría
Rafael Mansani e José Leal
Rafael Mansani - Engenheiro Civil e de Segurança do trabalho, pós graduado em Gestão Pública, Mestrando em Eng. De Produção. Diretor Executivo do IPLAN-PMPG. José Leal - Engenheiro civil; Engenheiro de Segurança do Trabalho; Pós-Graduado em: Eng. Sanitária e Ambiental; MBA de Gestão de Eng. de Segurança do Trabalho; Ergonomia; Administração Aplicada à Segurança do Trabalho.
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