STF mantiene la condenación de Eduardo Bolsonaro a 4 años
La Primera Sala del STF negó el recurso de la Defensoría Pública de la Unión y mantuvo la condenación de Eduardo Bolsonaro. El exdeputado fue condenado a 4 años y 2 meses de prisión por supuesta coacción durante el proceso.

La Primera Turma del Supremo Tribunal Federal (STF) rechazó este viernes el recurso de la Defensoría Pública de la Unión (DPU) en favor del ex diputado Eduardo Bolsonaro (PL-SP) y mantuvo su condena a 4 años y 2 meses de prisión por supuesta coacción en el curso del proceso. La decisión fue tomada en sesión virtual, con voto del relator, ministro Alexandre de Moraes, acompañado por los demás integrantes del colegiado.
El exdiputado había sido condenado en junio de este año. Al mes siguiente, la DPU interpuso recurso argumentando que las declaraciones del exparlamentario fueron utilizadas por los ministros como prueba para condenarlo, pero no fueron consideradas como circunstancia atenuante en la fijación de la pena. La defensa buscaba reducir el castigo basado en el reconocimiento de confesión.
Relator niega atenuante por falta de espontaneidad
El ministro Alexandre de Moraes, ponente del caso, afirmó que la confesión debe ser espontánea para ser considerada un factor atenuante, lo que no sucedió en el caso de Eduardo. Según el magistrado, el exdiputado no admitió la práctica del crimen, sólo produjo pruebas que se incriminaban a sí mismo sin reconocer la ilicitud.
"En el caso de los autos, es inadmisible el reconocimiento de la incidencia de la atenuante de la confesión espontánea, una vez que el reo Eduardo Nantes Bolsonaro, aunque produjo robusto conjunto probatorio de sus conductas criminales, jamás admitió la consumación del crimen", dijo el ministro. El discurso aparece en el voto presentado durante el juicio virtual.
El ministro destacó que la jurisprudencia del STF establece que la llamada "confesión cualificada" -situación en la que el agente admite la autoría de declaraciones, pero suscita excluyentes o actúa sin el intuito espontáneo de colaborar con la Justicia- no da derecho a la disminución de la pena. De esta forma, la mera producción de pruebas no equivale a la confesión válida para atenuar la reprimenda.
Validez de la cita por edicto es reiterada
Moraes reiteró también la plena validez de la citación del ex diputado por edicto. El punto ya había sido cuestionado por la defensa en otras fases del proceso, pero el ponente mantuvo el entendimiento de que el procedimiento fue regular. La citación por edicto se utiliza cuando el acusado no está localizado para ser citado personalmente.
El voto del ponente estuvo acompañado por los ministros Cristiano Zanin, Flávio Dino y Cármen Lucía. Con la decisión, se mantiene la condena impuesta en junio, sin reducción de la pena. La Primera Turma está compuesta por cinco ministros, pero la fuente no detalló si hubo ausencia o impedimento de algún integrante en la sesión.
Reacción de Eduardo Bolsonaro a la condena
Tras el juicio de junio, Eduardo calificó la condena como "sin pie ni cabeza" y afirmó que una "sentencia sin respeto al debido proceso legal es nula". Alegó que no fue formalmente citado y dijo que sólo se enteró de la decisión por la prensa. Las declaraciones fueron dadas en redes sociales y repercutidas por la prensa en la época.
El exdiputado también criticó el uso de sus manifestaciones públicas como prueba, sosteniendo que no hubo intención de coaccionar a nadie. La defensa técnica, representada por la DPU, no se manifestó públicamente tras la nueva decisión. La fuente no detalló si habrá recurso contra la decisión de la Primera Turma.
Siguientes pasos en el proceso
Con el rechazo del recurso, la condena transita en juzgado a la defensa, salvo que haya interposición de embargos de declaración u otro recurso razonable. La pena de 4 años y 2 meses de prisión, en régimen inicial a ser definido, todavía depende de análisis sobre eventual ejecución provisional. La fuente no detalló el régimen de cumplimiento de la pena.
El caso sigue generando debates sobre los límites de la libertad de expresión y el uso de declaraciones públicas como prueba en procesos penales. La decisión de la Primera Turma refuerza el entendimiento de que la confesión, para atenuar la pena, debe ser voluntaria y acompañada del reconocimiento de la ilicitud, lo que no ocurrió en el caso concreto.
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Fuente
www.gazetadopovo.com.br
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